Se extendió el reintegro para compras con débito de jubilados y AUH, y se duplicó el monto de devolución

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El monto máximo pasa a 4.056 pesos mensuales por titular, informó AFIP.

Jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales podrán seguir accediendo al reintegro para las compras con tarjetas de débito, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la extensión del programa. Además, informó que duplicó los montos de devolución

Según la Resolución General 5360/2023 de la AFIP),  publicada este martes en el Boletín Oficial, cada titular podrá recuperar hasta $4.056 por mes por sus consumos hechos con tarjetas de débito (el tope anterior era de $2.028). 

En tanto que quienes reciban dos o más asignaciones, por ejemplo, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que tengan más de un hijo tendrán un tope máximo de reintegro de $8.114 mensual.

Cómo es el reintegro

El beneficio se mantendrá hasta fin de año. Tiene un tope de $4.056 mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con dos o más hijos el monto máximo del reintegro será de $8.114 mensuales.

Para recibir la devolución de esos montos, no hay que realizar ningún trámite. Los fondos  se acreditan de forma automática —entre las 24 o 48 horas de realizada la compra— cuando se hacen consumos con tarjetas de débito asociadas a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales.

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El beneficio alcanza a las compras realizadas en farmacias, mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Quiénes quedan excluidos del reintegro por compras con débito

El beneficio de reintegro por consumos con tarjetas de débito no aplica a los jubilados que cobran por encima del haber mínimo.

Tampoco lo perciben los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto  los adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.

Qué comercios están incluidos

Hipermercados.

Supermercados.

Almacenes.

Farmacias.

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