Se publicó el DNU que prohíbe las reuniones familiares: qué otras actividades abarca el decreto

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La medida rige en todo el país por 15 días. En Mendoza, el Gobierno anunciará hoy cómo sigue el distanciamiento en la provincia.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional extendió la cuarentena hasta el 16 de agosto a raíz del avance del coronavirus. Y, como adelantó la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, la particularidad del documento se centra en que a partir de este lunes y por 15 días, no estarán permitidas las reuniones sociales en todo el país. 

En el documento además se aclara que seguirán en la fase de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” los aglomerados urbanos que cumplan con 3 parámetros epidemiológicos y sanitarios: el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, el aglomerado no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida y el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días.

En el caso de que no se cumplan (en Mendoza ya se confirmó la transmisión comunitaria en 5 departamentos), el decreto anticipa una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario, para definir si se retorna la fase de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)” como hasta principios de junio. Por lo que habrá que esperar a estas definiciones para comprobar qué sucede en la provincia.

Prohibición de reuniones familiares por 15 días y otras actividades

El DNU indica que quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. “La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”, remarca el DNU. Además aclara que se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

También define como actividades prohibidas la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, la práctica de cualquier deporte donde participen más de esta misma cantidad, así como el turismo, para lo cual Mendoza había sido autorizado.

Con la información de este DNU, el gobierno provincial debe confeccionar un decreto propio que lo complemente y defina las actividades permitidas para las próximas dos semanas.

El decreto completo

Fuente: EL Sol, Los Andes

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