Soto también adhiere a la Ley: quien usurpe en Valle de Uco no podrá acceder a beneficios sociales

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San Carlos lo había hecho el pasado martes y este jueves fue el turno del intendente de Tupungato y Tunuyán.

Este jueves por la mañana, los tres intendentes del Valle de Uco mantuvieron un encuentro con el diputado provincial Jorge Difonso, impulsor de la Ley que impide el acceso a beneficios fiscales, sociales, tributarios y subsidios, a toda aquella persona que esté usurpando un terreno en Mendoza. En este encuentro, el mandatario de Tupungato, Gustavo Soto, y el de Tunuyán, Martín Aveiro, adhirieron a la norma mientras que Rolando Scanio, de San Carlos, lo había echo el martes pasado.

Qué establece la Ley

La misma dispone como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena.

Además, establece que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.

“Aquellas personas que por violencia, engaños, amenazas, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo, como así también a aquellas personas que con violencia o amenazas turbaren la tenencia o posesión de un inmueble, además de aplicársele las penalidades que establece el Código Penal para este tipo de delito, no podrán ser beneficiarios de Planes sociales otorgados por el Gobierno de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios monetarios, alimenticios o de cualquier otra índole y concepto”, indica en su 1°.

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