Trabajadores estatales de Mendoza: ¿tendrán asueto el 24 y 31 de diciembre?

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El Gobernador dispuso que el personal descanse durante dichas jornadas, con excepción de algunas actividades.

El gobernador Rodolfo Suárez, estableció que el 24 y el 31 de diciembre habrá asueto para todo el personal de la Administración Pública de Mendoza.

Sin embargo, disposición que salió publicada hoy en el Boletín Oficial, el artículo 2 exceptúa del asueto a “las áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza”.

Seguidamente expresa que “el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo”.

A su vez, la norma estableció que los ministros “dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales”.

El decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º – Otórguese asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º – Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1º a las Áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo.

Artículo 3º – Los señores Ministros y Secretarios dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales.

Artículo 4º – Invítese al Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades a adherirse a la presente medida.

Artículo 5º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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