El Gobernador dispuso que el personal descanse durante dichas jornadas, con excepción de algunas actividades.
El gobernador Rodolfo Suárez, estableció que el 24 y el 31 de diciembre habrá asueto para todo el personal de la Administración Pública de Mendoza.
Sin embargo, disposición que salió publicada hoy en el Boletín Oficial, el artículo 2 exceptúa del asueto a “las áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza”.
Seguidamente expresa que “el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo”.
A su vez, la norma estableció que los ministros “dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales”.
El decreto
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º – Otórguese asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2º – Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1º a las Áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º – Los señores Ministros y Secretarios dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales.
Artículo 4º – Invítese al Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades a adherirse a la presente medida.
Artículo 5º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.