Una por una, las reglas que hay que cumplir para realizar los paseos de esparcimiento

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Están habilitados en toda la provincia aunque con algunos requisitos. Cómo salir y qué recaudos tomar para eivtar sanciones.

A diferencia de otras grandes ciudades, Mendoza habilitó los paseos de esparcimiento propuestos por el presidente Alberto Fernández. La caminata recreativa deberá ser en un radio de 500 metros desde el lugar de residencia y no está permitida la realización de ejercicio físico.

Los ciudadanos deberán salir desde el hogar a pie, y deben volver al hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público y deben contar siempre con el DNI. En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

Los paseos se deberán realizar del siguiente modo: 

1-Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas.

2-Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.

3-Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, debe estar acompañado de un padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.

4-Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado. Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad. Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa.

5-Se deberá mantener una distancia de 2 metros con otras personas.

Paseo de mascotas

También se podrá sacar a pasear a mascotas en todo el territorio mendocino, por un período no mayor de 30 (treinta) minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces.

Sanciones

Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el decreto, será causal de multa de 5.000 pesos para la persona infractora.

Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de  la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.

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