Uno por uno: así deberán trabajar los nuevos rubros habilitados en toda la provincia

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El decreto provincial establece los mecanismos de las actividades reactivadas.

Este miércoles, el Gobierno de Mendoza, a través del decreto 613, habilitó nuevas actividades en toda la provincia en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

En ese sentido, se activó el comercio, el servicio de mudazas, el servicio doméstico, las agencias de quiniela y lotería, y también los restaurantes, cafés y bares, estos con la modalidad “pase y lleve”.

Esta Esta flexibilización se contempla dentro de un paquete de medidas que le solicitó el gobernador Rodolfo Suarez a Nación frente a la reapertura progresiva de la economía en Mendoza.

De esta manera, el Gobierno Provincial estableció los protocolos para efectuar las actividades:

Mudanzas

  • Sin uso del Transporte Público de Pasajeros. De resultar posible, este personal arribará al domicilio laboral en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • La autoridad de aplicación es la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos.
  • El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a las actividades de fletes y mini fletes para mudanzas.
  • Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo.
  • Uso obligatorio de tapabocas y de guantes para todos los trabajadores.
  • Higiene frecuente de manos: Cuando no sea factible el lavado de manos con agua y jabón, o la higiene de manos puede realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). La higiene con soluciones a base de alcohol debe durar de 20 a 30 segundos.
  • Lavar las manos luego de manipular llaves, dinero, desperdicios o basura, antes y después de comer y después de ir al baño.
  • Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja.
  • Mantener cierta distancia física con las demás personas. La distancia mínima a guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 1,5 metros personas.
  • Desinfectar constantemente aquello que se manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de los dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores.
  • En servicio, cambiar la muda de ropa y no mezclar con la limpia. Si es posible, luego lavar la ropa de trabajo con jabón y agua caliente.
  • Se deberá usar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo; pudiendo ser reemplazada por tapaboca y lentes protectores de ojos acorde a la actividad que se realice.
  • Mismo requerimiento de uso de protección facial para profesionales, inspectores municipales o de cualquier trabajador de ente prestador de servicio, propietarios y cualquier persona que deba ingresar al domicilio mientras se realizan las tareas de mudanza.
  • El empleador y/o solicitante deberá proveer a los a los trabajadores de un certificado de circulación que se tramitará a través de la “App 148”, para ser presentado ante la autoridad policial de control (art.6 DNU 219/2020).
  • Las empresas y/o solicitantes que realicen una mudanza, deberán declarar las direcciones de origen y destino del servicio así como la duración estimada de las tareas.
  • El horario autorizado de trabajo será de Lunes a Viernes 09.00 a 17.00 hs, y Sábados de 09.00 a 14.00 hs. Se considerará una hora previa y posterior para el arribo y el regreso.
  • Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
  • Evitar agrupamientos de más de 5 (cinco) personas por mudanza y, entre estas, mantener la distancia social de 2 (dos) metros.
  • Cuando la carga o descarga de algún elemento, por su peso o dimensiones, deba ser realizada por más de una persona, deberán extremarse los cuidados en el uso de los elementos de protección personal, mantener la mayor distancia posible y evitar el contacto físico.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores, evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza la cual debe realizarse diariamente al igual que la ventilación del lugar.
  • La limpieza de las herramientas de trabajo puede realizarse con productos aptos indicados por el fabricante, incluyendo agua y detergente si no las deteriorara.
  • Es obligatorio el lavado de manos de todo el personal todas las veces que resulte necesario.
  • No compartir vasos, utensilios de cocina, cubiertos, platos, tazas, bombillas, mate, recipientes de plástico o metal, etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del coronavirus.
  • Si en el lugar de trabajo o en sus domicilios se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca, dificultad para respirar o diarrea, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente y dando aviso a EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGIA al número 0800-800-2684 y cumplir las indicaciones impartidas.
  • Si el trabajador se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que la empresa lo determine y NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Garantizar la utilización de alcohol en gel o alcohol común de 96% o 97% (7 partes de alcohol en 3 partes de agua), para facilitar la higiene adecuada de manos.
  • La comunicación entre personas debe ser a una distancia de 2 (DOS) metros.
  • Cada día al finalizar sus tareas, los trabajadores deberán cambiarse de ropas en la empresa, no debiendo retornar a sus hogares con la misma indumentaria de trabajo.
  • Disponer, tanto en los lugares de prestación del servicio como durante el transporte, de tapa bocas, protecciones oculares, guantes y alcohol en gel o al 70 por ciento.
  • Al iniciar la jornada de trabajo, las herramientas deben desinfectarse previamente a ser utilizadas.
  • Para desplazamientos desde y hacia el trabajo evitar el hacinamiento en autos o camionetas; en distancias cortas se recomienda caminar o utilizar bicicleta o motos.
  • El cumplimiento del presente protocolo deberá ser controlado por la empresa, por el solicitante y por la administración de los barrios cerrados (en caso de mudanzas a realizarse en su interior), en colaboración y en forma solidaria con las autoridades del gobierno municipal y provincial.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Comercios

  • Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.
  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI
  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante  tanto para personal como para clientes.  
  • El personal y los clientes   deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes  evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir  a la propagación del COVID 19.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip, o la declaración jurada adjunta.
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las  bicicletas del personal que las utilice.
  • Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
  • Los elementos  de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Quinielas y loterías

  • La atención al público se brindará de acuerdo a la terminación del DNI correspondiente a cada día.
  • El ingreso del público será restringido respetando la distancia de 2 metros entre personas y con la utilización obligatoria de protección facial.
  • Se debe respetar el factor de ocupación de 4 mts2 por persona. Si hay más clientes deberán hacer fila en el exterior del local respetando la separación de 2 metros entre personas.
  • Se instalarán separadores/ mamparas, que protejan tanto al trabajador como al cliente.
  • Al ingreso del local se deberá contar con dispenser de alcohol en porcentaje 70/30 o alcohol en gel.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna sintomatología o malestar, no debe asistir al lugar de trabajo.
  • -Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, se recomienda no utilizar el transporte público.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control.
  • Se recomienda no compartir vasos y utensilios de cocina. Como así también, no se debe compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • El trabajador, antes de retomar sus tareas, deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Restaurantes, bares y cafés (pase y lleve)

  • Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
  • Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en el Decreto Acuerdo 555/2020 y en las disposiciones generales del presente protocolo.
  • Se deberán preferir los comercios de proximidad.
  • Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
  • Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
  • Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen  reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
  • No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
  • Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
  • Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

Servicio doméstico

  • Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.
  • De resultar posible, este personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal doméstico, ya sea mediante taxis, remises o con su propio vehículo. Para la circulación de los empleadores a buscar o llevar de vuelta a su domicilio a este personal, NO aplicará la norma de la terminación del DNI.
  • Se deberá disponer de un espacio para que al arribar al domicilio, el personal doméstico pueda proceder a asearse, cambiarse y llevar a cabo las medidas de desinfección recomendadas por la autoridad sanitaria.
  • De igual manera, en caso de que el empleado/a asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda, y para ser desinfectado al arribo y antes de partir.
  • NO se debe concurrir al lugar de trabajo en caso de presentar cualquiera de los síntomas compatibles con COVID-19 y descriptos en el protocolo general.
  • Tampoco se deberá concurrir en caso de que alguno de los miembros de la familia donde se desempeñan las tareas presente tales síntomas y/o se encuentre en estudio como caso sospechoso.
  • Disponer en el lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente, como así también de alcohol en gel, alcohol al 70% o elemento sanitizante para desinfección frecuente de manos.
  • En tanto resulte posible, el personal deberá procurar la utilización del tapabocas en forma permanente.
  • El empleador deberá procurar el uso exclusivo de las herramientas de trabajo por parte de su personal doméstico.
  • Independientemente de ello, deberá procurarse la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso y después de su uso, antes de retirarse del domicilio.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

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