Decreto: cómo es el protocolo sanitario para realizar velorios en Mendoza

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Quedaron habilitadas hoy.

A través del Decreto 1401, publicado hoy en el Boletín Oficial, este miércoles empezaron a regir las nuevas flexibilizaciones dispuestas en todo el territorio provincial.

La eliminación de las salidas según la terminación del DNI, las reuniones familiares, fútbol 5, cines, espacios culturales, jardines, casino, la extensión del permiso para circular y la atención de locales gastronómicos hasta el 1, reduciendo el alerta sanitaria, son algunas de las nuevas habilitaciones.

La norma además sumó más actividades que se incorporaron a la lista que anunció el gobernador Rodolfo Suarez durante la conferencia del lunes. Estas son las salas velatorias, las salas de juegos y/o esparcimiento familiar (con capacidad al 50% y sin fiestas) y los centros de rehabilitación.

El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente y no está permitido el acceso de los asistentes a las cocinas del salón y privados, son algunos de los puntos que menciona el protocolo para esta actividad.

Protocolo para velorios

En el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19:

1) El velatorio deberá realizarse únicamente en salas velatorias habilitadas, prohibiendo la velación en domicilio.

2) El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50%  (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente no permitiendo nuevamente el ingreso a la persona que salió del recinto.

 3) No podrá haber más personas de manera simultánea en cada sala velatoria, que las que ocupen el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Será permitido el recambio de personas dentro del número previsto y la empresa deberá garantizar que no existan aglomeraciones en los espacios comunes y/o veredas o accesos de las sala.

4) Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 m proporcionando adecuado número de sillas y demarcando las zonas de parado de las personas que asistan.

5) Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (barbijo – tapaboca).

 6) Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al ataúd/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el ataúd.

7) Utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5°

 8) Desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, niños, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios.

9) Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio como así también la atención de azafatas en las mismas.

 10) Animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral.

 11) Los horarios de los servicios fúnebres serán dispuestos por la autoridad municipal.

12) Los familiares que participan de la despedida en la sala velatoria no deberán deambular en la vereda.

13) Se deberá contemplar un periodo mínimo de 60 (sesenta) minutos entre servicio y servicio, para realizar una debida desinfección y ventilación de los espacios.

 14) No estará permitido el acceso de los asistentes a los velatorios a las cocinas y privados.



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