El Gobierno extendió la fase de Distanciamiento Social hasta el 12 de marzo en todo el país

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El decreto ratifica las medidas para el regreso a las aulas.

El Gobierno Nacional extendió la fase de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y en todas las provincias del país.

El decreto 125/2021 que fue publicado el domingo en el Boletín Oficial, y entró en vigencia este lunes prorroga las disposiciones que rigen desde el 1° de febrero y las medidas para el regreso a las aulas.

El DNU ratifica en su artículo 24°: “La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”.

“En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”, detalla.

En su articulo 26, por otra parte, dice que “deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento” según protocolos.

También indica que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes” y establecerá “los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

En su articulo 26, por otra parte, dice que “deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento” según protocolos.

También indica que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes” y establecerá “los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

Alcance del DISPO

Por otro lado, el DNU ratifica que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas, se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

A través del decreto presidencial se dispone que habrá libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas, señalaron las fuentes.

En cuanto a las actividades esenciales, se mantienen tal como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.

Pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

El máximo de uso de los espacios cerrados es al 50 por ciento de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será del 30%.

Además siguen permitidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.

Sobre las personas en situación de riesgo, se manntiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.

En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo pueden realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Tampoco se permiten eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.

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