Grupos reducidos, distanciamiento y bancos personalizados: así será la vuelta a clases presenciales en Mendoza

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Las escuelas podrán realizar actividades presenciales educativas no escolares cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos y presentando un plan de acción. La participación es optativa.

La Dirección General de Escuelas presentó el Protocolo Marco Provincial, a través de la Resolución 2777, donde quedan establecidas las habilitaciones presenciales para realizar actividades educativas previstas. Esto es en los términos de mediano riesgo según lo determinado en la Resolución 370 emitida por el Consejo Federal de Educación.

De esta manera, el gobierno escolar establece la normativa correspondiente para realizar actividades educativas presenciales y para que cada establecimiento aplique los protocolos sanitarios necesarios y los lineamientos para garantizar el retorno a clases presenciales.

La resolución establece:

  1. Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
  2. Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados- o interjurisdiccionales, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes
  3. Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.
  4. La participación de los estudiantes en las actividades es optativa, y alcanza a todos los niveles y modalidades.
  5. Para la realización de las actividades se deberá implementar el modelo “Burbuja” como estrategia de agrupación en los establecimientos escolares.
  6. La prioridad de las actividades presenciales de revinculación será para los últimos años (7º de primaria; 5º y 6º de escuelas secundarias). Aunque para el resto de los grados o cursos será destinado para el apoyo a los alumnos con trayectorias débiles.
  7. Cada establecimiento educativo deberá presentar antes del 20 de noviembre un “Plan de Acción Institucional para la reanudación de actividades educativas presenciales”.
  8. Únicamente quedarán exceptuados de las actividades presenciales las personas que se encuentren dentro de los Grupos de Riesgos.
  9. El director del establecimiento deberá tener en cuenta las dimensiones de los espacios que se habilitarán, su ventilación natural y número máximo de estudiantes que pueden contener según las disposiciones de distanciamiento; recomendado siempre preferir el uso de galerías, patios, o cualquier otro tipo de espacios abiertos o que cuenten con la mayor ventilación posible. Deberán realizar las posibles adecuaciones y/o redistribución de mobiliario y equipamiento.
  10. Los alumnos deberán asistir hasta la puerta de ingreso en la compañía de una persona adulta responsable, quien deberá
    completar diariamente la planilla dispuesta para llevar un control diario.
  11. Sólo podrán ingresar al establecimiento escolar los alumnos, personal docente y no docente, que autorice el director.
  12. Se deberá respetar una distancia mínima de seguridad de 2 metros en todo sentido entre cada persona en espacios abiertos con ventilación natural suficiente.
  13. Se sugiere colocar cartelería y señalética visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención de Bioseguridad.
  14. Se deberá evitar el contacto físico de todo tipo (besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros) y también las reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento.
  15. No se podrá compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.
  16. Los grupos o burbujas tendrán una capacidad limitada, según la cantidad de metros cuadrados disponibles no debiendo superar el máximo de un alumno por cada 2 metros cuadrados de cada espacio abierto.
  17. Ningún grupo o burbuja podrá tener más de 10 alumnos.
  18. Se establecerá un ingreso y egreso escalonado de los distintos grupos, tratando de utilizar los distintos accesos que pueda tener el establecimiento, con el objeto de evitar en todo momento que se formen aglomeramientos de personas tanto en los horarios de ingreso como de egreso.
  19. Se debe personalizar banco y silla (con nombres de los estudiantes).

Cabe destacar que la participación de los alumnos y alumnas en las actividades indicadas en el presente artículo es de carácter optativo y alcanza a todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cuyos establecimientos dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco del estricto cumplimiento de los protocolos y las condiciones de seguridad previstas en esta Resolución.

Quedan expresamente exceptuados todas aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgos establecidos por la legislación vigente.

Protocolo Marco Provincial

Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la DGE, deberán informar a cada supervisión, hasta el viernes 20, las actividades planificadas hasta el final del ciclo lectivo, dependiendo de cada nivel.

Para ello, cada equipo directivo deberá tener en cuenta el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, características del edificio escolar y disponibilidad de insumos y personal disponible. Deberán evaluar la situación de cada equipo directivo, docentes y administrativos como así también la situación de los estudiantes, teniendo en cuenta situaciones de riesgo, lugar de residencia y manera de trasladarse hasta el establecimiento.

Otro aspecto a tener en cuenta es la aplicación del modelo “burbuja” para la asistencia alternada, posibilidad de retiro de instrumental e insumos en comodato, reorganización y reasignación de las funciones docentes.

También quedan establecidos los mecanismos de ingreso y egreso de los estudiantes, docentes y personal escolar, el distanciamiento sanitario preventivo, las acciones de higiene, cantidad de estudiantes y personal educativo y todas las acciones necesarias serán quedan a cargo del equipo directivo del establecimiento el control y cumplimiento del presente protocolo por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Resolución 2777

Anexo

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

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