Aislamiento obligatorio: la Municipalidad de Tupungato mantiene los servicios esenciales y guardias activas

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Además recuerda las prohibiciones, las excepciones y los números para consultas o denuncias.

La Municipalidad de Tupungato informa que mantiene guardias activas en todas sus direcciones municipales luego del decreto de cuarentena obligatoria dispuesto por el Gobierno Nacional ante la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El intendente Gustavo Soto explicó que la comuna “garantizará la prestación de los servicios esenciales y que todo el Gabinete Ejecutivo mantiene guardias activas”. Asimismo le solicitó a los vecinos “colaboración en el cuidado de la limpieza, permanecer en el hogar, aceptando las disposiciones de las autoridades competentes que están trabajando y realizando tareas para cuidar a cada tupungatino”.

Servicio de recolección de residuos domiciliario y limpieza urbana

Hasta el 31 de marzo la recolección de residuos domiciliario en el distrito Ciudad y alrededores se realizará de domingo a viernes desde las 20 horas. No así en los otros distritos y zonas que se ejecutará desde la 7. Se le solicita a los vecinos sacar los residuos minutos antes del horario estipulado.

Por otro lado la limpieza urbana se efectuará con total normalidad según el cronograma que se viene implementando en las diferentes zonas.

Urgencias

•Agua y Saneamiento: 2622468574

•Servicios Generales: 2622540954

•Comunicación: 2622577832

•Desarrollo Social: 2622465948 / 2622537608 / 2622578285

•Adultos mayores: 2622577827

•Discapacidad: 2622522017

•Género y Diversidad: 2622521059

•Niñez, Adolescencia y Familia: 2622658615

•Educación: 2622574903

•Fiscalización y Control: 2622440007

•Comercio e Industrias: 2622658533 / 2622466110

•Zoonosis y Control Animal: 2622576239

•Seguridad Vial: 2622658531

•Defensa Civil: 2622574912

Prohibiciones:

•Se establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

•Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

•Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.

•Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.

•No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.

Excepciones:

•Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

•Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

•Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

•Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

•Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

•Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

•Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

•Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

•Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

•Personal afectado a obra pública.

•Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

•Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

•Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

•Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

•Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

•Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

•Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

•Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

•Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

•Servicios de lavandería.

•Servicios postales y de distribución de paquetería.

•Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

•Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

•Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

•Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

•Producción y distribución de biocombustibles.

•Operación de centrales nucleares.

•Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

•Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

•Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

•Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

•Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

•Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

•Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Denuncias o consultas

•Denuncias por incumplimiento del aislamiento social: 148 y 911

•Consultas de salud: 0800 800 COVID (26843)

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