El departamento de San Carlos tendrá su Fondo de Emergencias Climáticas: el miércoles fue confirmado por el Boletín Oficial

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La ordenanza  presentada hace unos meses por la Concejal Verónica Diez, fue finalmente aprobada por el HCD y promulgada por el Ejecutivo Municipal.

El proyecto preveé la conformación de un Fondo Especifico destinado para ser utilizado en caso de catástrofes climáticas. El mismo representa el 1% del presupuesto municipal y según la ordenanza estos “recursos deberán ser utilizados en casos de desastres naturales, acontecimientos climáticos adversos y/o accidentes de gran magnitud, que afecten directamente a San Carlos”. En caso de no ser utilizados durante el año, los fondos se dispondrán para la realización de obras específicas que prevengan o mitiguen contingencias climáticas.

Consultada por El Cuco Digital, la Edil, autora de la ordenanza  manifestó “ha sido un trabajo muy largo, muy discutido, es muy valioso que se apruebe en el marco del Concejo Deliberante este tipo de proyectos que piensan en el futuro del departamento y no en la coyuntura política. Si bien soy autora de este proyecto, se hizo un trabajo de consulta a expertos en la materia y en el camino fuimos reafirmando la vulnerabilidad de muchas zonas del Departamento”.

En el mismo sentido Diez se expresó “estoy segura que cuando trabajamos en pos de nuestra comunidad se pueden realizar cosas importantes, es necesario dejar los egos y las vanidades políticas de lado. Sin embargo aún quedan muchas cosas por hacer, sobre todo en materia de prevención o mitigación de contingencias climáticas, es necesario que la provincia actué en consecuencia, he visto como dos canales colectores el ubicado sobre calle Ejercito de Los Andes y el de Eugenio Bustos a la salida de la calle El Indio se encuentran en pésimas condiciones, bloqueados con raíces y basura, siendo que son sumamente necesarios para prevenir posibles inundaciones, o la ausencia de obras en zonas de Pareditas que ponen a la población en condiciones de riesgo”. Finalmente Diez expresó “La prevención es un tema urgente, no podemos esperar a que algo pase para actuar. Está en riesgo la vida y el esfuerzo material de años de trabajo”.

Además la Ordenanza 2061, estableció aprobar el Protocolo de Protección Civil Municipal y una serie de protocolos destinados específicamente en esta materia.

Toda la Ordenanza completa.

VISTO:

Los Expediente HCD-9-2025 y HCD-41-2025, mediante el cual se observa la necesidad de implementar un Protocolo de Protección Civil Municipal ante hipótesis de riesgo por desastres naturales, acontecimientos climáticos adversos y/o accidentes de magnitud, que permita llevar a cabo una serie de medidas y conjunto de acciones destinadas a prevenir y responder a situaciones de emergencia, que pudieran ocurrir en el departamento de San Carlos, preservando la vida y habitad de la población, y;

CONSIDERANDO:

Que han sucedido diversidad de siniestros que ha sufrido el Departamento de San Carlos existiendo la posibilidad de su repetición;

Que del resultado de estudios técnicas ejecutados por especialistas en la materia, se torna imperiosa la necesidad de implementar medidas preventivas y ejecutivas que estructuren el sistema de Defensa Civil en el ámbito de la jurisdicción municipal, que incluya a su población y economía;

Que la ubicación geográfica del Departamento de San Carlos, hace que deba juzgarse como situaciones de primordial emergencia, sin excluir otras, la acción de los temblores y/o posibilidad de terremotos, por cuanto la totalidad de la Provincia se asienta en una zona de riesgo sísmico;

Que el Plan de Emergencia Municipal, contiene las previsiones a adoptar para afrontar las contingencias que puedan producirse originadas por desastres naturales, acontecimientos climáticos adversos y/o accidentes de magnitud;

Que durante la normalidad, las actividades vinculadas a la Protección Civil consisten en crear la capacidad y aptitud necesarias para un eventual empleo de cuanto recurso humano, material y tecnológico se tenga a disposición en el territorio;

Que durante las emergencias, sean estas producidas por desastres de origen natural o accidental, el Municipio se moviliza y organiza para ejecutar las operaciones pertinentes, mediante el empleo de sus propios medios, de los que pongan a su disposición otros municipios, la provincia y/o el gobierno federal;

Que la Dirección de Defensa Civil, tendrá la responsabilidad de mantener actualizada la planificación, tanto en la normalidad como en la emergencia, por ser un proceso continuo y dinámico, en el que se prevén las medidas que se adoptaran ante situaciones futuras;

Que el Plan de Emergencia Municipal, establece con precisión las medidas iniciales que ponen en ejecución el auxilio. Está realizado en función del mando, por cuanto el plan es una orden dada por adelantado;

Que incluye la utilización de todos los recursos disponibles (personas físicas, elementos materiales y tecnológicos), dependencias públicas, entidades no establecidas, etc. En la etapa anterior a la acción de socorro y durante el desarrollo de la operación;

Que será complementado con los planes de autoprotección de establecimientos educativos, asistenciales, empresas industriales, comerciales y otras entidades con asiento en el municipio;

Que el ciclo de planeamiento no concluye con estas disposiciones, se hará la revisión del plan periódicamente y se lo actualizará a raíz de nuevos riesgos o cambios de las características de estos y por otros factores;

Que el presente tiene como misión reestructurar, organizar y capacitar a los organismos y medios intervinientes, en las principales actividades de Defensa Civil del Municipio, para ponerlos en aptitud de operar en forma eficiente y coordinada con anterioridad a cualquier siniestro de magnitud, producido por medios naturales o artificiales, a fin de anular o disminuir los efectos que puedan provocar contra las personas y bienes, contribuyendo a reestablecer en el menor tiempo posible, el ritmo normal de la vida en la zona afectada;

Que la ejecución del mismo, consta de la operación que la misma se ejecutará en tres fases, comunes a todos los organismos intervinientes que se detallan en los Anexos que se adjuntan en la presente;

Que por lo expuesto, se estima necesario adoptar las previsiones suficientes, a fin de coordinar el accionar integral, a desarrollar antes, durante y después de posibles siniestros de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir;

Que es necesario disponer las medidas que permitan desarrollar una acción coherente entre todos los organismos que integran el Sistema de Defensa Civil del Municipio, como así también establecer e impartir los modos de acción a quienes quepa la responsabilidad e intervención, en el Plan de Emergencia Municipal, previendo los respectivos roles y funciones a asumir para el caso de eventualidades ocurrentes;

Que es necesario implementar acciones de Defensa Civil en todo el territorio Municipal;

Que la normativa vigente establece como facultad del Intendente, la posibilidad de disponer de órganos y estructuras adecuadas para afrontar las emergencias previsibles tanto en situaciones de normalidad como de emergencia;

Que el Municipio del Departamento de San Carlos, cuenta con una Junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de asesoramiento y con la Dirección de Defensa Civil como órgano de ejecución;

Que en la emergencia el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (C.O.E.M) es el órgano que tiene por misión ejecutar la puesta en marcha en forma coordinada, las acciones previstas (coordinación operativa), las medidas y acciones de asistencia a las personas afectadas y el restablecimiento de los servicios públicos, en el área siniestrada (rehabilitación) y actividades tendientes a reestablecer o mejorar las condiciones de vida previas al desastre, en la zona afectada (reconstrucción);

Que la organización y funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia está conformando como un verdadero Estado Mayor, que permite al Intendente a través de sus integrantes, obtener información sobre la situación y tomar decisiones según las circunstancias, para la conducción de los medios de Defensa Civil que actuaran en la emergencia;

Que es necesario constituir el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal, con personal de la planta permanente de cada Secretaria y Dirección del Municipio que a tal efecto se asigne. Asimismo integraran el (C.O.E.M.) los representantes de los Poderes Legislativos y Judicial que adhieran a la presente;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1º- Asignar recursos al fondo de emergencias climáticas de carácter intocable, a ser utilizado exclusivamente en casos de desastres naturales, acontecimientos climáticos adversos y/o accidentes de gran magnitud, que afecte directamente a San Carlos.

Art. 2°- Disponer del 1% de los recursos del Presupuesto Anual de cada año del Departamento de San Carlos a la cuenta N° 1131050000 – N°31500171/28 Bco Nac SUC LC Cta Cte en $ Emergencia Climática.

Art. 3°- Designar la cuenta N° 1131050000 – N°31500171/28 Bco Nac SUC LC Cta Cte en $ Emergencia Climática cuyos recursos deberán ser utilizados en casos de desastres naturales, acontecimientos climáticos adversos y/o accidentes de gran magnitud, que afecten directamente a San Carlos. Con dicha cuenta se constituirá un plazo fijo con el fin de que el dinero no se desvalorice en el tiempo.

Art. 4°- Disponer que es responsabilidad de la Junta Municipal de Defensa Civil el uso de los recursos disponibles y dispuestos a partir de la asignación de recursos del fondo estipulado en el Artículo 1° de la presente; así como su posterior rendición al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°- Establecer que de no utilizar los fondos, tanto los intereses generados de la cuenta n°1131050000 – N°31500171/28 Bco Nac SUC LC Cta Cte en $ Emergencia Climática así como el sobrante de lo utilizado serán destinados para obras de prevención específicas.

Art. 6°- Aprobar el Protocolo de Protección Civil Municipal con sus anexos que forman parte integral de la presente ordenanza. – Anexo I: Plan de Emergencia Municipal. – Anexo II: Modelo de decreto declaración en Estado de Emergencia. – Anexo III: Modelo de decreto de la Comisión de Evaluación de Daños. – Anexo IV: Modelo de decreto de aprobación de la actuado por la comisión de daños.

Art. 7°- Aprobar la implementación de la Junta Municipal de Defensa Civil que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Consejo Asesor, cuyas especificaciones se detallan en el Anexo V.

Art. 8°- Aprobar la organización operativa del Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (C.O. E. M) de acuerdo al organigrama que se adjunta en el Anexo VI y VII de la presente Ordenanza.

Art. 9°- Solicitar al área que corresponda elabore mapas del Departamento señalando caminos alternativos en caso de viento zonda e inundaciones.

Art. 10°- Compartir la presente con los Honorables Concejos Deliberantes del Valle de Uco con el objetivo de elaborar planes de acción en conjunto con los responsables de cada Departamento.

Art. 11°- Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas.

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